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Código de Procedimientos Penales Artículo 9 quintus Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 9 quintus.

Para el cumplimiento de las medidas de protección, cautelares o precautorias, quien juzgue podrá facultar a la autoridad ejecutora a:

I. Ingresar al domicilio o al lugar donde habite la víctima, a fin de que pueda recoger sus pertenencias personales y, en su caso, las de las víctimas indirectas;

II. Trasladar, cuando así lo desee la víctima, a las casas de emergencia o centros de refugio.

Este traslado incluirá también a las víctimas indirectas si las hubiera;

III. A realizar las providencias que sean necesarias para el pronto y eficaz cumplimiento de las medidas ordenadas.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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